Por Pepe Alemán

Con diferendo entre comisiones aprueban dictamen sobre imprescriptibilidad de pensiones alimenticias

En el dictamen aprobado fue suprimido el apartado de reforma al Código Penal pues en sus artículos 113 y 119 ya se establece la imprescriptibilidad en casos de delitos graves.

Con modificaciones sustantivas debido al diferendo legal evidenciado entre los secretarios de estudios legislativos de las comisiones Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado, fue aprobada la iniciativa de la diputada María Dolores Robles Chairez, para reformar el Artículo 164 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí para introducir la imprescriptibilidad de las obligaciones de proporcionar pensión alimenticia, incluso hasta cuatro años después de cumplida la mayoría de edad.

En el dictamen aprobado fue suprimido el apartado de reforma al Código Penal pues en sus artículos 113 y 119 ya se establece la imprescriptibilidad en casos de delitos graves.

Al respecto, la presidenta de la Comisión Legislativa Primera de Justicia, María Leticia Vázquez Hernández explicó que en acuerdo con la diputada proponente, fue acordado modificar y voyar únicamente la parte del Código Familiar en breve presentará otra iniciativa que modifique el Código Penal.

"En la parte del Código Penal estamos hablando de la prescripción de los delitos y decíamos que es una regla general para todo, únicamente las excepciones son delitos de lesa humanidad o delitos de primera necesidad que son delitos sexuales, en el caso del cumplimiento de obligaciones familiares no aplica, es la parte que dejamos fuera", indicó.

Respecto al 164 del Código Familiar que sí fue reformado, la legisladora mencionó que quedó asentado que desde el recién nacido hasta la mayoría de edad quedan a salvo sus derechos para el reclamo de una posterior demanda, "siempre y cuando esté estudiando le da todavía un margen, ya después podríamos ver situaciones de vulnerabilidad, personas con alguna discapacidad permanente que no se puedan valer por sí mismos", ultimó.