Por Pepe Alemán

Presenta PAN en SLP "Ley anti Rocha Moya" en propuesta de reforma electoral

La presidenta del PAN en San Luis Potosí, senadora Verónica Rodríguez Hernández destacó que esta medida pretende recuperar la confianza ciudadana y blinda las elecciones del 2027

“No queremos un Rubén Moya (sic) aquí en San Luis Potosí y es por esto que estamos buscando de qué forma sin violentar derechos humanos pero sí apegado a la legalidad podamos blindar entre todos los partidos políticos y todas las fuerzas políticas este proceso”, manifestó el coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, diputado Rubén Guajardo Barrera, al presentar una iniciativa de reforma constitucional y electoral para San Luis Potosí, donde en uno de los cuatro puntos busca imponer como requisito que aspirantes a una candidatura presenten Carta de No Antecedentes Penales.

De acuerdo con la propuesta panista, busca incorporar la Fracción III BIS al Artículo 206 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí para a cualquier persona aspirante a una candidatura el año que entra que presente “Constancia relativa a los antecedentes penales expedida por la autoridad penitenciaria competente en la que se haga constar que la persona aspirante no cuenta con sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito doloso, en términos de lo previsto por los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal”.

La presidenta del PAN en San Luis Potosí, senadora Verónica Rodríguez Hernández destacó que esta medida pretende recuperar la confianza ciudadana y blinda las elecciones del 2027 “frente a cualquier intento de infiltración del crimen o de intereses ilegales, sobre todo por los tiempos que estamos viviendo y porque no queremos un San Luis Potosí que se parezca a lo que está ocurriendo hoy en la República mexicana”. 

En una segunda propuesta, la bancada panista propone que todos los partidos políticos armen dos bloques de candidaturas, donde además de cumplir con la obligación en materia de paridad de género al otorgar el 50 por ciento a mujeres, el otro 50 por ciento sería para personas sin distinción de género, por lo que al 265 de la Ley Electoral Estatal se agrega que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, como de representación proporcional; así como de las candidaturas postuladas en las planillas de mayoría relativa y en las listas de regidurías de representación proporcional para la renovación de los ayuntamientos, que sean presentadas ante el Consejo y sus órganos desconcentrados en materia de paridad de género vertical “el cincuenta por ciento serán reservadas para el género femenino y el otro cincuenta por ciento para genero diverso” y se agrega un 265 BIS para precisar que “Tratándose de candidaturas de personas integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, con independencia del género al que se auto perciban, las mismas se computaran dentro del porcentaje reservado al género diverso y en ningún caso al porcentaje reservado para mujeres”. El mismo planteamiento se replica aunque de manera horizontal en las modificaciones al 268 de la Ley Electoral.

“No queremos que se le quite ningún espacio a las mujeres en el 2027, vamos a dividir en dos bloques todas las candidaturas (…) si alguien se autodenomina que hoy es género hombre pero dice ser mujer no podrá ser estar en el bloque de las mujeres del 50 por ciento”, indicó el legislador Guajardo Barrera.

La tercera propuesta es relativa a los gobiernos de coalición donde en el 48 de la Constitución local quedaría establecido que todos los nombramientos y remociones del gabinete que pretenda realizar la persona jefa del Poder Ejecutivo deberán ser ratificados por el Congreso del Estado por mayoría simple, excepto la correspondiente a Seguridad Pública; mientras que en la Fracción 59 sería que “En caso de que se opte por un gobierno de coalición, ratificar por mayoría simple el programa y el convenio de dicho gobierno”.

Mientras que en el 80 constitucional sobre las atribuciones del gobernador del estado se adiciona Fracción 31 “En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del estado. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y por el programa aplicable, que deberán ser aprobados por mayoría simple del Congreso. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”.

La cuarta y última propuesta del PAN busca armonizar la Ley Electoral del estado con la federal en materia de afiliación efectiva, donde el líder de la bancada panista estableció “que no tengamos diputados locales que estén con su militancia en un partido y estén agregados a otro Grupo Parlamentario, la militancia donde esté claro el diputado será distribuido en el Grupo Parlamentario en el Congreso del Estado para evitar así la sobre representación”, enfatizó.

Así, la propuesta una certificación de la afiliación efectiva de las candidaturas ganadoras en los 15 distritos electorales locales y en un 388 BIS considera que para efectos de la determinación del partido político al que corresponden los triunfos en los Distritos uninominales correspondientes a candidatas y candidatos postulados por una coalición, se tomarán en consideración los criterios siguientes: a) En primer lugar, se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de Mayoría Relativa. Para estos efectos, se considerará “afiliación efectiva”, aquélla que esté vigente al momento del registro de la candidatura (de entre los partidos que integran la coalición que lo postuló), es decir al 01 de marzo de 2027 con corte a las 00:01 horas. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tenga una “afiliación efectiva”.

b) En un segundo momento, en caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva, a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado. Lo anterior no implicará que se llegue a afectar el principio de representación y pluralidad en la integración del Congreso del estado, por lo que en la asignación de diputaciones locales de representación proporcional se procurará el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todas las fuerzas políticas que hayan obtenido al menos el 3 por ciento de la votación, de conformidad con el artículo 54, Base V, de la Constitución.

c) En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva”
a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura. Salvo en el caso de las personas legisladoras que pertenezcan a un grupo parlamentario de un Partido Político Nacional sin registro vigente, en cuyo caso, el Distrito ganador se contabilizará conforme a lo señalado, en su caso, en el convenio de coalición. Para lo cual, se solicitará al Congreso del Estado la información correspondiente.