Con el proósito de actualizar la duración de las precampañas en el Estado de San Luis Potosí, preservando el límite máximo previsto por la Constitución Federal y respetando las bases que rigen el sistema electoral mexicano, la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales del Congreso estatal aprobó como procedente el Dictamen con la reforma propuesta por la diputada María Leticia Vázquez Hernández para reducir el periodo de precampañas que aplicará para el proceso 2026-2027.
En el caso de San Luis Potosí, la legislación vigente establece precampañas de 40 días para Gubernatura y de 25 días para Diputaciones y Ayuntamientos, mientras que la propuesta busca estandarizar las tres elecciones locales a 20 días de proselitismo.
Así, la propuesta asienta en el Artículo 209 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí que “La etapa de obtención del respaldo ciudadano para cualquier cargo al que se aspire, tendrá lugar en las fechas que sean determinadas en el calendario electoral que apruebe el Consejo General, las cuales serán coincidentes con los periodos de precampañas de los partidos políticos, sin que pueda durar más de veinte días para Gubernatura, Diputaciones у Ayuntamientos.
Mientras que en el Artículo 257 propone que el proceso de las elecciones ordinarias a la Gubernatura, Diputaciones, Ayuntamientos, у personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, comienza a partir de la sesión del Consejo General celebrada el quince de noviembre del año inmediato anterior a la elección; y culmina con la declaración de validez formal pronunciada por el Consejo General.
En la Exposición de Motivos, la legisladora petista establece que la reforma propuesta no modifica la naturaleza jurídica de las precampañas, ni altera los procedimientos internos de los partidos, ni sustituye las decisiones que corresponden a sus órganos internos. “Se limita a redefinir el plazo legal dentro del cual deberán desarrollarse dichas actividades. En ese sentido, reducir la duración de las precampañas no equivale a suprimirlas ni a restringir la democracia interna de los partidos. La etapa subsiste; los procedimientos internos permanecen; los derechos de la militancia se conservan; y las autoridades electorales mantienen sus atribuciones de vigilancia, fiscalización y control”, indica.