En el marco del inicio de los foros y discusiones sobre regulación digital y libertad de expresión promovido por el Congreso del Estado, ante periodistas, colectivos y disidentes, el abogado constitucionalista Manuel Granados Covarrubias ponderó el valor jurídico de pensar distinto, de cuestionar al poder y al ejercicio público, de la crítica y la autocrítica, pero también refirió que la Carta Magna protege, en un Estado Constitucional del Derecho, al honor y a la intimidad incluso de las y los servidores públicos.
“¿Quién debe decidir qué puede decirse? La respuesta constitucional no puede ser el gobernante, tampoco puede ser simplemente el medio de comunicación, ni la plataforma, ni el algoritmo, ni siquiera podemos conceder al juez la facultad ilimitada para determinar qué ideas merecen circular, lo que crea el orden constitucional es algo mucho más sofisticado, un espacio constitucional de libertad en el cual una sociedad puede discutir incluso acerca de sí misma, la libertad de expresión también exige respeto al honor, a la intimidad y sobre todo a esta parte del fortalecimiento democrático, porque la libertad de expresión no garantiza que tengamos razón, garantiza algo más importante: Que podamos discutir públicamente quipen tiene la razón”, expresó.
El abogado constitucionalista señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que la libertad de expresión posee una dimensión política central para el funcionamiento de la democracia representativa y mantiene abiertos los canales de disenso, funciona como contrapeso frente al ejercicio del poder y contribuye a la opinión política informada, por tanto no es solamente el derecho individual de quien habla, también es el derecho colectivo de quienes escuchan, no solamente protege al periodista que investiga protege a la sociedad que necesita conocer.
Granados Covarrubias sostuvo que si el orden constitucional protegiera solamente a las ideas correctas, moderadas y socialmente aceptadas, no estaríamos verdaderamente frente a una libertad, sino frente a una autorización, por ello, espetó, la libertad se presume y la autorización se concede, por lo que en una democracia constitucional el ciudadano no debería tener que demostrar previamente ante el Estado por qué merece hablar y el Estado debe justificar por qué pretende restringir determinada expresión.
Manifestó que mayor escrutinio no significa ausencia de derechos, pues el funcionario público conserva el honor, la intimidad, dignidad y la vida privada, mientras el periodista conserva responsabilidad, pero la diferencia entre ambos radica en el umbral constitucional de tolerancia; así mismo, enfatizó que el derecho constitucional no permite publicar en automático información aunque sea verdadera,
“la fórmula constitucional es mucho más compleja: Veracidad, mas relevancia pública, mas contexto, mas proporcionalidad, más derechos afectados”, destacó.
Manuel Granados Covarrubias refirió también que de acuerdo con la Tesis 323/2018 establece que para satisfacer el requisito de reportaje neutral, donde el periodista no afirma directamente determinado hecho, sino que informa que otra persona lo afirmó, debe identificarse la fuente o autor material de aquello que se reproduce y reviste relevancia pública y la verdad que ahí se exige se relaciona con que efectivamente la declaración atribuida haya sido formulada por la fuente citada.
“No es exactamente igual decir: El empresario equis lavó dinero, que informar: La Fiscalía declaró públicamente que investiga al empresario equis por posibles operaciones de lavado de dinero. En el segundo supuesto el periodista está informando sobre la existencia de una declaración institucional, eso no elimina toda responsabilidad profesional, pero jurídicamente modifica radicalmente la estructura del análisis”, acentuó.
Dijo que una opinión pura no puede ser comprobada como se prueba la fecha de un contrato, pero las afirmaciones fácticas sobre las cuales descansa esa opinión sí pueden ser sometidas a análisis y que ahí se encuentra la riqueza del criterio: “El Derecho no debe destruir el género de opinión pretendiendo convertir cada valoración en una declaración notarial, pero tampoco debe permitir que una afirmación falsa de hechos se disfrace artificialmente de opinión para escapar a cualquier responsabilidad”.