Con 17 votos a favor de las bancadas del PVEM, PT, PAN y PRI por seis votos en contra de Morena y Nueva Alianza, el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Artículo 122 BIS de la Constitución Política local relativas a los requisitos que debe cumplir la persona titular de la Fiscalía General del Estado donde destaca que ya no es obligatorio ser potosino o potosina por nacimiento, así como un Transitorio que garantiza la permanencia de la actual fiscal, María Manuela García Cázares.
Así quedó establecido en la norma constitucional que para ocupar el cargo se requiere: Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de designación; contar con título profesional de licenciatura en Derecho, expedido legalmente, y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años.
También no encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos de violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género; haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual; estar registrada o registrado en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas; haber sido sancionada o sancionado mediante resolución firme por la comisión de faltas administrativas graves, emitida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o por la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas, ni encontrarse en el registro de personas servidoras públicas inhabilitadas del Instituto de Fiscalización Superior del Estado o de su homólogo federal.
Además, haber residido en el estado durante los dos años anteriores al día de la designación; acreditar una trayectoria profesional mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión jurídica, en actividades relacionadas con procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal; no haber ocupado el cargo de gobernadora o gobernador, diputada o diputado local, o titular de Presidencia Municipal en el año inmediato anterior al día de la designación, ni haber sido dirigenta o dirigente de partido político en los tres años previos.
En su artículo transitorio tercero, se indica que “La titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, María Manuela García Cázares que se encuentra en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará en el ejercicio de su encargo, en los términos previstos en el acto de su toma de protesta e inicio de funciones, sin que las reformas a las condiciones de elegibilidad contempladas en este Decreto le sean aplicables de manera retroactiva o afecten sus derechos adquiridos, garantizando la continuidad institucional del órgano autónomo”.
El único orador registrado fue el morenista Luis Emilio Rosas Montiel, quien a nombre del Grupo Parlamentario de Morena se manifestó en contra del mismo, quien se quejó de que una reforma de tal magnitud debió haber sido analizada y consensuada con tiempo, lo cual no sucedió pues apenas ayer fue presentada y aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales; así mismo, que en el cambio de substituir los anterior requirimientos que eran acordes a las magistraturas, el Dictamen no explica, por ejemplo, la disminución de cinco a dos años en el requisito de residencia en la entidad, ni la ampliación de actividades con las que se puede acreditar la experiencia profesional y además elimina referencias expresas a la probidad y honorabilidad sin aclaración.
“No afirmamos desde esta Tribuna que la reforma sea necesariamente inconstitucional, lo que sostenemos es que existe un riesgo jurídico que no fue estudiado ni atendido suficientememte, de igual quedan conceptos abiertos en cuanto a los impedimentos por sanciones administrativas y por haber ocupado una dirigencia partidista, el Dictamen no precisa con claridad los alcances de estas restricciones ni define qué debe entenderse por dirigente partidista, la norma constitucional debe generar certeza no nuevas ambigüedades, a estas deficiencias de fondo de suma el problema de técnica legislativa, el Dictamen afirma que la iniciativa fue aprobada en sus términos, sin embargo la Comisión modificó la entrada en vigor y agregó un Artículo Transitorio para garantizar la continuidad del nombramiento y el periodo de la actual titular de la Fiscalía”, indicó.
Aprueba Congreso por mayoría reforma constitucional sobre requisitos para ocupar la Fiscalía General en SLP
La reforma elimina el requisito de ser potosino por nacimiento y garantiza la permanencia de la actual fiscal
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