La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación de alimentos con cannabis para consumo exclusivamente personal está comprendida dentro del derecho al uso recreativo de la planta en México.
El criterio establece una diferencia entre cocinar productos con cannabis para autoconsumo y realizar actividades de carácter industrial o comercial. De acuerdo con la Corte, la preparación doméstica constituye una actividad culinaria ordinaria cuando el producto está destinado únicamente a quien lo elabora.
La resolución no contempla autorización para vender, distribuir o proporcionar a terceros alimentos preparados con cannabis. Estas actividades permanecen fuera del alcance del criterio adoptado por el máximo tribunal.
La SCJN también señaló que continúan vigentes las facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respecto de productos sujetos a regulación sanitaria, entre ellos medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos y determinados dispositivos y productos relacionados con el consumo de cannabis.
El nuevo pronunciamiento se suma al precedente establecido en 2021, cuando la Suprema Corte invalidó disposiciones de la Ley General de Salud que impedían el uso recreativo de cannabis. Con ello, el tribunal ha ampliado el alcance jurídico del autoconsumo, aunque bajo condiciones y límites específicos.