La Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobó un dictamen para reformar el artículo 651 del Código Civil de San Luis Potosí, con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a las familias de personas desaparecidas y facilitar el acceso a derechos patrimoniales y sociales.
La presidenta de la comisión, diputada Gabriela López Torres, explicó que la propuesta busca atender la situación jurídica de las personas desaparecidas y sus familiares, particularmente en aquellos casos en los que la incertidumbre se prolonga durante años.
De acuerdo con el dictamen, cuando una persona desaparezca durante una guerra, a bordo de un buque que haya naufragado, o durante una inundación u otro siniestro similar, podrán transcurrir dos años desde la desaparición para solicitar la declaración de presunción de muerte, sin que sea necesario declarar previamente la ausencia.
En casos relacionados con incendios, explosiones, terremotos, catástrofes aéreas o ferroviarias, cuando exista una fundada presunción de que la persona se encontraba en el lugar del siniestro, el plazo se reduciría a seis meses.
El mismo periodo aplicaría cuando existan datos de prueba que permitan presumir que la desaparición fue consecuencia de un secuestro o desaparición forzada de persona.
La propuesta establece además que, en estos casos, el juez de lo familiar ordenará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte hasta en tres ocasiones, sin costo para los solicitantes, dentro de un procedimiento que no deberá exceder los 30 días.
López Torres aclaró que la reforma no significa suspender las labores de búsqueda. Las instituciones responsables deberán continuar con las investigaciones y acciones de localización hasta encontrar a la persona desaparecida.
“Esta iniciativa busca brindar certeza jurídica, pero no quiere decir que las obligaciones de búsqueda que tendría el estado [...] dejen de hacerlo”, señaló la legisladora.
Entre los efectos que tendría la modificación se encuentra agilizar el acceso de los familiares a herencias, seguros de vida y pensiones de sobrevivientes, además de facilitar la administración de los bienes de la persona desaparecida.
También permitiría resolver situaciones relacionadas con el vínculo matrimonial o unión de hecho, así como evitar que los bienes y obligaciones de la persona permanezcan en una situación de incertidumbre jurídica durante periodos prolongados.
El dictamen aprobado por la Comisión Segunda de Justicia será turnado al Pleno del Congreso del Estado, donde deberá ser sometido a discusión y votación.