Durante su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó diversas reformas a la Ley de Protección a los Animales y al Código Penal del Estado, con el objetivo de fortalecer el bienestar de los animales de compañía, regular el uso de animales de tiro y ampliar las medidas de protección para la fauna silvestre.
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, destacó que entre las nuevas disposiciones se encuentra la obligación de reparar el daño ocasionado a cualquier animal que sea víctima de crueldad, maltrato, daño o tortura.
La reparación podrá incluir atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, albergue temporal o definitivo y cualquier otra necesidad que determine la autoridad competente para garantizar el bienestar del animal afectado. Estas medidas serán independientes de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
Las reformas también establecen restricciones para los establecimientos dedicados a la venta de animales. Entre otras disposiciones, se prohíbe comercializar ejemplares lesionados o enfermos, menores de ocho semanas de edad, sin desparasitar o vacunar, así como mantenerlos en condiciones de hacinamiento o higiene que favorezcan la proliferación de zoonosis y enfermedades.
Asimismo, se prohíbe mutilar, desollar o descuartizar animales mientras estén vivos.
Peleas de perros serán delito
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación del artículo 317 QUÁTER al Código Penal del Estado, mediante el cual se tipifican como delito las peleas de perros.
Quienes críen o entrenen perros con el propósito de hacerlos participar en peleas, o utilicen a otros animales como “sparring” para su entrenamiento, podrán recibir de uno a cinco años de prisión, además de una sanción económica de 200 a 2 mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La pena aumentará en una mitad cuando el responsable sea servidor público. En caso de que el delito sea cometido por una persona vinculada con la medicina veterinaria, cuidado, resguardo o comercio de animales, también podrá imponerse la suspensión o inhabilitación para ejercer su profesión, oficio o actividad relacionada.
La legislación contempla además responsabilidad penal para quienes asistan como espectadores, sabiendo que se trata de una actividad que involucra peleas entre perros. En estos casos, se aplicará un tercio de la pena prevista para quienes participen directamente en la organización o realización de estas actividades.
También se regula el uso de animales de tiro
En materia de protección a los animales de tiro, se establecieron sanciones económicas para quienes utilicen vehículos tirados por animales para la recolección de fierro, basura o residuos domésticos.
Esta conducta podrá ser sancionada con una multa de tres hasta 120 días del valor de la UMA vigente.
También se incorporó como conducta sancionable colocar sobre la piel de los animales productos o implementos nocivos por motivos estéticos o de cualquier otra índole, con excepción de los tatuajes destinados a identificación o reconocimiento de raza.
Mayor protección para fauna silvestre
Las modificaciones también contemplan medidas para proteger a especies de fauna silvestre que se encuentren en alguna categoría de riesgo.
La legislación establece que ninguna persona podrá cazar, perseguir o capturar ejemplares enlistados como en peligro de extinción, amenazados o sujetos a protección especial, de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Quienes contravengan estas disposiciones podrán recibir sanciones económicas y, cuando corresponda, se dará vista a las autoridades competentes para la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Penal del Estado.
Con estas reformas, el Congreso estatal busca fortalecer el marco jurídico para prevenir y sancionar el maltrato animal, mejorar las condiciones de bienestar de los animales y reforzar la protección de especies de fauna silvestre en San Luis Potosí.