Por Pepe Alemán

Tras presunto desvío de recursos municipales al PAN, Congreso buscará juicio político y destitución de Enrique Galindo, anuncia su presidente

El presidente del Congreso del Estado relacionó los ordenamientos legales que han violado el alcalde Enrique Galindo y el dirigente estatal del PAN Enrique Dahud.

Luego que investigaciones periodísticas revelaran una presunta “aviaduría” por 28 mil pesos mensuales en el Ayuntamiento de capital de San Luis Potosí por parte del secretario general en funciones del presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN, Carlos Enrique Dahud Uresti, el presidente del Congreso del Estado y de la Comisión legislativa de Vigilancia, diputado Luis Fernando Gámez Macías anunción que solicitará al Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) una auditoría especial y de comprobarse el ilícito promoverán Juicio Político en contra del alcalde capitalino, Enrique Galindo Ceballos.

El legislador dijo que el dinero público es para solucionar los problemas de la gente y no para financiar ataques ni para intereses políticos particulares, por lo que consideró indispensable que el alcalde Galindo dé la cara, explique sobre esa revelación de desvío de recursos o que explique quien autorizó la contratación del dirigente panista bajo el régimen de honorarios, qué trabajo realiza y los resultados en beneficio de la administración municipal. 

“Pero si se descubre que sí se pagan servicios inexistentes, que se simulan actividades o que los recursos se utilizan para fines distintos a los autorizados, estaríamos no sólo ante el desvío de fondos sino ante una clara violación a la legislación electoral y administrativa del estado y de la nación”, expuso a nombre de la bancada del PVEM y del PT en el Legislativo local potosino.

Ante ello, anunció que inicialmente acudirán ante el IFSE para solicitar una auditoría especial a los recursos humanos y a las contrataciones del Ayuntamiento de San Luis Potosí a fin de revisar la justificación de los pagos, la prestación efectiva de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales; presentarán denuncias ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) y ante el INE, así como ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que investiguen los posibles actos de financiamiento indebido hacia dirigentes partidistas, el uso indebido de recursos públicos y las faltas a la equidad en la contienda que está por iniciar en lo local y que ya inició en lo federal.

“De acreditarse el desvío de recursos y la simulación de actos públicos vamos a promover ante este Congreso del Estado el inicio del procedimiento de Juicio Político contra las autoridades municipales responsables, por atentar contra los intereses públicos fundamentales de las y de los potosinos y hacer uso indebido del patrimonio municipal, Enrique Galindo Ceballos debe entender que gobernar implica rendir cuentas, no basta con administrar el prespuesto, hay que demostrar que cada peso se ejerce legalmente y en beneficio de la ciudadanía”, indicó.

Consideró como inaceptable e ilegal utilizar la hacienda municipal para financiar intereses particulares, por lo que reiteró que si la investigación encuentra irregularidades exigirán que se actúe hasta sus últimas consecuencias, “estoy hablando de inhabilitaciones, sanciones penales y si así corresponde la destitución por la vía del Juicio Político, Enrique Galindo tiene la obligación de aclarar, las autoridades fiscalizadores, electorales y este Congreso tienen la responsabilidad de investigar y de juzgar y la ley tendrá la última palabra, los recursos públicos no son patrimonio de ningún alcalde, partido o grupo político, son de los ciudadanos de San Luis Potosí, queremos que se revise, que se esclarezca y señalar si hubo irregularidades vamos a exigir que se aplique la ley sin privilegios y sin excepciones”, ultimó.

El presidente del Congreso del Estado relacionó los ordenamientos legales que han violado el alcalde Enrique Galindo y el dirigente estatal del PAN Enrique Dahud:  El Artículo 134 Párrafo VII de la Constitución General que establece que los recursos públicos no pueden ser utilizados para beneficiar a partidos políticos ni a sus dirigentes, así como tampoco para alterar la equidad en una contienda, lo cual la Constitución local replica para autoridades estatales y municipales en su Artículo 132 que asienta que los recursos públicos de los municipios deben aplicarse bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y neutralidad política, mientras que el 133 habla de la procedencia del Juicio Político contra presidentes municipales, síndicos y regidores, por actos u omisiones graves que afecten los intereses públicos fiundamentales incluyendo el desvío deliberado del patrimonio municipal; el 135 que habla de la responsabilidad de los servidores públicos, contempla sanciones administrativas, financieras y la obligación de indemnizar los daños causados a la hacienda del municipio por contrataciones irregulares o por pagos indebidos.

Explicó que Galindo Ceballos caería, además, en violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en su Artículo 449 Numeral I incisos C y E, que sanciona al incumplimiento del principio de imparcialidad con la violación al 134 Constitucional con la desviación de recursos públicos hacia un partido, dirigente, precandidato, candidato o aspirante; mientras que en la Ley Electoral de San Luis Potosí que obliga a los ayuntamientos a no intervenir ni aportar directa o indirectamente fondos o infraestructura a partidos políticos ni a sus dirigencias; a la Ley General en materia de Delitos Electorales en su Artículo 11 Fracción III tipifica como delito para servidores públicos el destinar o proporcionar bienes, fondos o servicios públicos al apoyo de un partido político o las actividades de sus dirigentes; mientras al Código Penal estatal que sanciona el delito de Peculado cuando el servidor público destina recursos públicos municipales a fines ajenos a la administración “como el caso que estamos señalando que es sostener a un dirigente partidista, subrayó y remató con la Ley General de Responsabilidades Administrativas que clasifica como faltas graves y con ello la inhabilitación para el serviciop público hasta por 20 años y la restitución económica del el desvío de recursos y la contratación indebida por servicios no prestados o los llamados aviadores.