Por Redacción Contra Réplica

SCJN valida reforma electoral de San Luis Potosí; controles de confianza serán voluntarios

El diputado Héctor Serrano Cortés destacó la resolución de la Corte sobre los cambios a diversas leyes estatales y aclaró que las evaluaciones para aspirantes a cargos de elección popular no serán obligatorias ni condicionarán el registro de candidaturas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó disposiciones de la reforma electoral de San Luis Potosí, resolución que, de acuerdo con el diputado Héctor Serrano Cortés, aporta certeza jurídica al marco normativo de la entidad y confirma la validez del procedimiento legislativo mediante el cual se aprobaron los cambios.

El legislador, secretario de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la LXIV Legislatura, explicó que la determinación comprende modificaciones a la Constitución Política estatal, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza.

Entre los ajustes se encuentra la reducción del número de sindicaturas en los ayuntamientos y la incorporación de evaluaciones voluntarias de control de confianza para quienes busquen contender por un cargo de elección popular.

Serrano Cortés consideró que las impugnaciones y acciones de inconstitucionalidad son parte de los mecanismos institucionales para revisar las reformas y permitir que las autoridades jurisdiccionales determinen su apego al marco constitucional. Por ello, sostuvo que el fallo debe entenderse como un proceso jurídico y no como un motivo de confrontación política.

En cuanto a las evaluaciones de confianza, puntualizó que la participación de las personas aspirantes es completamente voluntaria. Esto significa que negarse a realizar las pruebas no puede convertirse en un impedimento para obtener el registro de una candidatura ni ocasionar consecuencias legales desfavorables.

También explicó que las autoridades electorales únicamente recibirán la certificación correspondiente, sin tener acceso a los resultados detallados de las evaluaciones ni facultades para utilizarlos como criterio para determinar la elegibilidad de quienes participan en una contienda.

El diputado agregó que este mecanismo no incorpora a las candidaturas al régimen obligatorio de evaluación y certificación aplicable a las instituciones de seguridad pública.

Asimismo, indicó que la legislación establece medidas para proteger la confidencialidad de la información obtenida durante las pruebas y prohíbe divulgar su contenido.

Serrano Cortés señaló que estos cambios buscan ofrecer a la ciudadanía elementos adicionales de información al momento de elegir a sus representantes, sin convertir las evaluaciones en un requisito obligatorio para competir por un cargo público.