Por Redacción Contra Réplica

El SAT desmiente rumores sobre portación de armas para sus trabajadores

El Servicio de Administración Tributaria aclara que no se contempla la portación de armas para sus empleados en la reciente reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

Respecto a la información que ha circulado en algunos medios de comunicación, relacionada con las modificaciones aprobadas el pasado 30 de abril por el Senado de la República a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite la siguiente aclaración:

Es falso que el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados y Senadores establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones.

El objetivo principal de la reforma es reforzar el control sobre la posesión y uso de armas en México, endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de armamento y regular más estrictamente la portación y comercialización de armas en el país. Además, la reforma busca promover la cultura de la paz mediante campañas permanentes de desarme.

El proyecto de decreto establece que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional, solo podrán utilizar el armamento autorizado para funciones de carácter oficial y de seguridad pública.

Es importante señalar que el SAT cuenta con una licencia otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional, pero únicamente en la modalidad de "Seguridad privada en los bienes", lo cual le permite proporcionar servicios de seguridad y protección a las instalaciones y edificios del SAT.

Esto significa que el personal administrativo de la institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias, como han sugerido algunos medios de comunicación.