La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe otorgar constancias de mayoría a 12 candidatos que previamente habían sido descalificados por no alcanzar un promedio académico mínimo en materias relacionadas con el cargo. El Tribunal consideró que esta evaluación aplicada por el INE fue inapropiada y fuera de sus facultades.
El órgano jurisdiccional aclaró que los únicos autorizados para definir los criterios de idoneidad académica son los comités de evaluación oficiales, y que el INE excedió sus atribuciones al modificar dichos parámetros después de la elección. Sin embargo, respaldó la exclusión de tres aspirantes que no cumplieron el requisito del promedio mínimo en la licenciatura, criterio que sí se mantuvo vigente para este proceso electoral.
Este fallo complementa una resolución previa donde se protegió a 15 candidatos en situación similar, con la firmeza de que las reglas del proceso electoral no pueden alterarse una vez que la contienda ha concluido. La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, enfatizó que “no se pueden cambiar las reglas después de jugado el juego”, reiterando la importancia del respeto al principio de certeza democrática.
Además, el Tribunal corrigió la aplicación del principio de alternancia de género que había afectado a siete candidatas ganadoras, estableciendo que este mecanismo debe favorecer a las mujeres y no impedirles asumir los cargos. Por separado, la Sala Regional Especializada sancionó a una consultora por no entregar el estudio base de una encuesta, lo que limitó la transparencia informativa y resultó en multas económicas.