Por Redacción Contra Réplica

Comisión de Justicia avala cambios al Código Civil para garantizar derechos de personas en concubinato

La reforma al artículo 1214 busca eliminar criterios discriminatorios y fortalecer la justicia social en materia sucesoria.

La Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al artículo 1214 del Código Civil de San Luis Potosí, con el propósito de proteger los derechos de las personas que viven en concubinato y avanzar hacia un marco legal más justo e incluyente en el ámbito del derecho sucesorio.

La diputada Gabriela López Torres, presidenta de esta comisión legislativa, explicó que la iniciativa, presentada por la diputada Jacquelinn Jáuregui, tiene como ejes centrales la incorporación de lenguaje inclusivo y la corrección de deficiencias técnicas que contenía la redacción vigente. Señaló que estas adecuaciones responden a la necesidad de armonizar la legislación local con los principios de derechos humanos y justicia social.

Uno de los puntos clave de la reforma es establecer de manera clara la obligación del testador de proporcionar alimentos a la persona con quien haya vivido en concubinato, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Entre ellas se contempla que la persona beneficiaria no haya contraído matrimonio, se encuentre imposibilitada para trabajar y carezca de bienes suficientes para su subsistencia.

Asimismo, la modificación elimina el requisito de “buena conducta” que aparecía en el texto anterior, al considerarse un concepto subjetivo, ambiguo y sin sustento jurídico verificable. De acuerdo con la legisladora, mantener este tipo de criterios abre la puerta a decisiones arbitrarias y potencialmente discriminatorias, lo que resulta contrario a los estándares actuales de protección de derechos.

López Torres subrayó que la nueva redacción precisa que el derecho a recibir alimentos aplica para la persona que mantuvo una relación de concubinato o de hecho con la persona testadora, conforme a lo establecido en los artículos 105 y 106 del Código Familiar del Estado. Este derecho se conservará únicamente si la persona concubina no contrae matrimonio o si se encuentra imposibilitada para laborar.

La reforma también aclara que, en caso de que existan varias personas que hayan convivido con el testador como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir alimentos, con el fin de evitar interpretaciones contradictorias o conflictos legales.

Finalmente, la diputada Gabriela López destacó que estos cambios forman parte de un esfuerzo más amplio por actualizar el lenguaje y los contenidos de los códigos Civil y Familiar, bajo una visión progresiva y acorde con la evolución social. El dictamen aprobado será turnado al pleno del Congreso del Estado para su análisis y eventual votación.