Por Pepe Alemán

Iniciativa ciudadana busca modificar código penal en materia de violación, abuso sexual y estupro

Además asienta la iniciativa que la credibilidad, honorabilidad o vida sexual de la víctima o de un testigo no podrán ser utilizadas para establecer, presumir o restar validez a la ausencia de consentimiento.

A la Comisión Legislativa Primera de Justicia fue enviada la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas para modificar y derogar diversas disposiciones del Código Penal de San Luis Potosí a fin de transitar hacia una normativa penal que sancione los delitos sexuales de violación, abuso sexual y estupro con un enfoque centrado en el consentimiento y en la erradicación de la violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes.

En la Exposición de Motivos, las promoventes representadas por la abogada Fátima Alvizo refieren que la actual redacción del Título Tercero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, relativo a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el adecuado e integral desarrollo psicosexual, no responde a los estándares internacionales de derechos humanos que mandatan una protección reforzada para mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual, ni al principio de progresividad de los derechos humanos. El mantenimiento de figuras penales que colocan la carga de la prueba sobre la víctima y que requieren manifestaciones físicas de resistencia refuerza patrones discriminatorios y perpetúa la impunidad.

Señalan que desde "Lúminas Centro de Derechos Humanos A.C". aportaron una buena parte de la iniciativa gracias al proyecto de la Escuela de Derechos Sexuales para Niñas y Adolescentes "Juntas por una vida libre", donde las participantes de entre 9 y 17 años, quienes en los contextos familiares, educativos y del espacio público en los talleres implementados, se registraron testimonios de tocamientos no consentidos, comentarios sexuales inapropiados y miradas lascivas, lo que evidencia una alarmante normalización de la violencia sexual desde edades tempranas. Por ello decidieron presentar la iniciativa para avanzar en la armonización de la legislación penal del Estado de San Luis Potosí con los estándares internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la autonomía, la integridad corporal, la dignidad y la libertad sexual; así mismo, buscan establecer un nuevo paradigma normativo que centre el tipo penal de violación en la ausencia de consentimiento, erradique disposiciones discriminatorias que perpetúan estereotipos de género, minimizan la violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, y refuercen condiciones de impunidad estructural. "En ese sentido, se plantea la necesidad urgente de derogar el tipo penal de estupro y transitar hacia una tipificación única, coherente y garantista del delito de violación, basada en un enfoque centrado en los derechos de las víctimas y en el principio de igualdad ante la ley", establece el documento.

Ya en la redacción de las reformas, el consentimiento libre y consciente de la voluntad de una persona para participar en actos de naturaleza sexual, no podrá inferirse: Cuando medien violencia física o moral, amenaza de fuerza, coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo que disminuya su capacidad para otorgarlo libre y voluntariamente; Si la víctima se encuentre enferma, presente una lesión o discapacidad temporal o permanente, o se halle en una condición que limite de manera significativa su capacidad de comprender, decidir o manifestar libremente su consentimiento; Cuando exista una relación de consanguinidad, adopción, crianza, guarda, tutela, curatela o cualquier otra relación familiar análoga, siendo que el perpetrador se aproveche de la autoridad, confianza o dependencia derivada de tal vínculo; Cuando la participación de la víctima sea consecuencia de que la persona perpetradora se aproveche de una posición de poder, jerarquía, confianza, influencia o dependencia; En caso de que la víctima carezca de la capacidad para otorgarlo de manera libre y voluntaria por encontrarse inconsciente, dormida, intoxicada, bajo los efectos de droga, alcohol o cualquier tipo de sustancia —sea por consumo voluntario o involuntario—, o debido a cualquier otra condición física, mental, sensorial o de vulnerabilidad; Del silencio o de la falta de resistencia, física o verbal, de la víctima frente a la conducta de naturaleza sexual; De relaciones previas o posteriores entre la víctima y la persona imputada, ni de su comportamiento sexual pasado o de su supuesta disponibilidad sexual.

Además asienta la iniciativa que la credibilidad, honorabilidad o vida sexual de la víctima o de un testigo no podrán ser utilizadas para establecer, presumir o restar validez a la ausencia de consentimiento.

En cuanto al delito de Violación se aplicará una pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de 800 a dos mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), más la reparación del daño a quien Realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad, aunque no serán punibles los adolescentes que consientan en una relación sexual, siempre y cuando no medie entre ellos una diferencia mayor de 2 años de edad y no exista una relación de autoridad, dependencia o explotación de la vulnerabilidad de la víctima; Realice cópula con persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Estas penas previstas para la violación y el abuso sexual aumentarán de dos a cuatro años Si se ejerciere violencia física o moral para su comisión; Cuando la víctima sea una niña o niño menor de doce años de edad; Cuando en la comisión del hecho intervengan dos o más personas; Cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.

Ahora bien, específicamente en la comisión del delito de abuso sexual precisan que es cuando sin el consentimiento de una persona ejecuta en ella, , la obligue a observarlo o la hace ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula y se sancionará con penas de 6 a 10  años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la (UMA) y en la propuesta se incorpora al catálogo de situaciones que aumentan las penas en una mitad más Cuando la víctima carezca de la capacidad para otorgar su consentimiento de manera libre y voluntaria por encontrarse inconsciente, dormida, intoxicada, bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier tipo de sustancia —sea por consumo voluntario o involuntario—, incluyendo los casos en que se le haya suministrado cualquier sustancia tóxica que le impida evitar la ejecución del acto, o debido a cualquier otra condición física, mental, sensorial o de vulnerabilidad.