Por Pepe Alemán

Diputada busca incorporar el concepto de revictimización para llenar vacío legal existente 

La legisladora señala que al no reconocerse de manera expresa el concepto de revictimización, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se genera un vacío normativo relevante en los procesos de atención, denuncia, acompañamiento institucional y acceso a la justicia. 

A la Comisión Legislativa de Igualdad de Género fue enviada la iniciativa presentada ante el Pleno por parte de la diputada Roxanna Hernández Ramírez con la cual pretende el reconocimiento del concepto de Revictimización en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición, la legisladora mencionó que el concepto debe ser entendido como el conjunto de acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona que ya ha sido víctima de un delito, violación a derechos humanos o situación de violencia, especialmente cuando estas provienen de autoridades, instituciones, medios de comunicación o del entorno social durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión del caso. 

La legisladora señala que al no reconocerse de manera expresa el concepto de revictimización, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se genera un vacío normativo relevante en los procesos de atención, denuncia, acompañamiento institucional y acceso a la justicia. 

Esta omisión provoca que, aun cuando en el discurso institucional se hable de la revictimización como una práctica que debe erradicarse, en la realidad jurídica práctica no existe un parámetro legal vinculante que obligue a las autoridades a prevenirla, identificarla, sancionarla y evitarla de manera estructural.

Señala que esta situación afecta de manera desproporcionada a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes al acudir a las instituciones del estado en busca de protección, justicia y acompañamiento, no solo enfrentan el daño derivado del hecho violento inicial, sino también un segundo daño producido por las propias estructuras institucionales, lo cual contradice los principios de dignidad humana, debida diligencia, interés superior de la niñez, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.