Por Pepe Alemán

Aprueba comisión legislativa ampliar catálogo en el delito de abigeato y aumento en su penalidad

La propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez reforma los artículos 237 en sus párrafos segundo y tercero, 240 en su párrafo segundo, 240 Bis, y 242 en su párrafo V; así como adicionar el Artículo 241 Bis, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con modificaciones las y los integrantes de la Comisión Primera de Justicia aprobaron reformas y adiciones al Código Penal del Estado para incorporar los criaderos avícolas al catálogo de especies aplicables el delito de Abigeato, así como el incremento de la pena mínima.

La propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez reforma los artículos 237 en sus párrafos segundo y tercero, 240 en su párrafo segundo, 240 Bis, y 242 en su párrafo V; así como adicionar el Artículo 241 Bis, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Así con las reformas y adiciones aprobadas en primera instancia, quedaría establecido que comete el delito de Abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado considerado este como las especies bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o mas colonias de abejas en un apiario, una o más colonias de peces en un criadero acuícola y se incorpora "los criaderos avícolas cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico.

Así mismo, de ser aprobada la propuesta por el Pleno del Congreso, el delito de abigeato será sancionado con una pena de 4 a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de 400 a mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando actualmente están establecidos en 2 a 10 años y de 200 a mil UMAs.

Durante la misma sesión, fue desechada por improcedente la iniciativa presentada por el abogado José Mario de la Garza Marroquín que pretendía adicionar el Artículo 259 Bis del Código Penal del Estado, para sancionar a quienes con fines de lucro en el marco de una actividad empresarial diseñen, desarrollen, comercialicen u ofrezcan plataformas digitales, aplicaciones o sistemas automatizados basados en Inteligencia Artificial que generen títulos y cédulas profesionales apócrifos.

Al respecto, la Comisión Primera de Justicia consideró improcedente la iniciativa debido a que la conducta que pretende tipificar el promovente no se encuentra en el delito de usurpación de profesión actualmente previsto en el 259 del Código Penal, por lo que consideraron la propuesta como desproporcionada e compatible con los principios del Derecho Penal.