Por Pepe Alemán

Al pleno incremento de penalidad al delito de provocación y apología del delito

La reforma propuesta busca abordar esta problemática mediante la incorporación de dos supuestos agravados.

Una vez que la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó el Dictamen de iniciativa de reforma que incrementa en una mitad las penas al delito de Provocación y Apología del Delito, será el Pleno de las y los diputados quienes decidirán si se concreta la modificación al Artículo 188 del Código Penal del Estado.

La propuesta del diputado José Roberto García Castillo establece que, en el caso de Provocación, será cuando la conducta se cometa en perjuicio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona sin capacidad para comprender el significado del hecho y la Apología del Delito cuando el responsable sea un servidor público.
La comisión dictaminadora estableció que la propuesta de agravar el tipo penal cuando se involucre a menores de edad o personas con vulnerabilidad cognitiva no es solo pertinente, sino que cumple de forma estricta con las obligaciones del Estado mexicano contenidas en el Bloque de Constitucionalidad.

La reforma al artículo 188 del Código Penal, quedó de la siguiente manera: “Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad más cuando: la conducta se dirija intencionalmente a menores de dieciocho años de edad, o a personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o el responsable tenga el carácter de servidor público y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o mediante el uso de recursos e infraestructura institucionales.  En este caso, se impondrá además como sanción, la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública por un periodo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta”.

La Apología del Delito no solo legitima comportamientos ilícitos, sino que actúa como un catalizador para su normalización, especialmente entre sectores vulnerables como los menores de edad y las personas con capacidades limitadas para comprender el impacto de sus acciones. La reforma propuesta busca abordar esta problemática mediante la incorporación de dos supuestos agravados.

Los menores de edad, por su etapa de desarrollo y aprendizaje, son particularmente susceptibles a la influencia de mensajes que glorifican conductas delictivas. La exposición constante a discursos que normalizan la violencia o el crimen ya sea a través de redes sociales, música o espectáculos públicos, incrementa el riesgo de que los menores adopten comportamientos delictivos.

Los servidores públicos, por su posición de autoridad y su rol como representantes del Estado, tienen una responsabilidad ética y legal de actuar como modelos de conducta para la sociedad. Cuando un servidor público incurre en la apología del delito, el impacto de su conducta es especialmente grave, ya que su influencia puede amplificar la percepción de legitimidad de los actos ilícitos. 

Estas acciones no solo erosionan la confianza en las instituciones públicas, sino que también contravienen los principios de legalidad, honradez y lealtad establecidos en el artículo 123, apartado B, de la Constitución. Por ello, es imperativo establecer sanciones más severas para garantizar que los servidores públicos no incurran en prácticas que promuevan la criminalidad, reforzando su deber de contribuir a la construcción de una sociedad justa y segura.