Por Redacción Contra Réplica

Aprueban en Comisión de Justicia reformas para agravar la apología del delito cuando involucre a menores o servidores públicos

El Congreso del Estado avaló un dictamen que modifica el Código Penal para incrementar las sanciones en casos de apología del delito cometida contra menores de edad o por servidores públicos.

Las y los integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el artículo 188 del Código Penal local, con el objetivo de establecer nuevas circunstancias agravantes en el delito de provocación y apología del delito. La iniciativa fue presentada por el diputado José Roberto García Castillo y contempla un incremento de hasta una mitad en las penas cuando se actualicen determinados supuestos.

La presidenta de la comisión legislativa, diputada María Leticia Vázquez Hernández, explicó que la reforma establece dos escenarios específicos en los que la conducta delictiva será considerada más grave. El primero de ellos ocurre cuando la apología del delito se comete en perjuicio de personas menores de dieciocho años o de aquellas que no cuenten con la capacidad para comprender plenamente el significado de los hechos. El segundo supuesto se configura cuando el responsable del delito sea un servidor público y actúe en el ejercicio de sus funciones.

Durante el análisis del dictamen, las y los legisladores señalaron que la incorporación de estas agravantes responde a la necesidad de fortalecer la protección de grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente niñas, niños y adolescentes, así como personas con limitaciones cognitivas. Asimismo, destacaron que la reforma se alinea con las obligaciones del Estado mexicano derivadas del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos.

Con la modificación aprobada, el artículo 188 del Código Penal del Estado establece que las sanciones por el delito de provocación y apología del delito se incrementarán hasta en una mitad más cuando la conducta sea dirigida de manera intencional a menores de edad o personas sin capacidad de comprensión, o cuando el sujeto activo tenga la calidad de servidor público y cometa el ilícito en el desempeño de sus funciones.

La Comisión Primera de Justicia consideró que estas adecuaciones fortalecen el marco jurídico estatal y permiten una respuesta más firme frente a conductas que pueden incidir negativamente en la formación social y en el respeto al Estado de derecho.