Por Pepe Alemán

Propone diputado aumentar penas cuando los abusadores sexuales sean servidores públicos

La iniciativa plantea aumentar las sanciones e inhabilitar a servidores públicos responsables de abuso sexual.

A la Comisión legislativa Primera de Justicia para su análisis y dictaminación fue enviada iniciativa del diputado César Arturo Lara Rocha para que en el Código Penal del Estado aumenten de un tercio del mínimo a un tercio del máximo las penalidades contra perpetradores de abuso sexual cuando éstos sean servidores públicos o lo cometan en ejercicio de sus funciones, así como la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo de diez años.

La propuesta busca reformar el artículo 178 BIS y de ser aprobada en primera instancia y luego por el Pleno del Congreso del Estado quedaría asentado que “Comete el delito de abuso sexual equiparado quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una o varias niñas, niños o adolescentes, o a quien o quienes por su condición no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, simulados o no, con fines lascivos o sexuales”.

En la exposición de motivos, el legislador local expresa que el abuso sexual se puede dar en niñas, niños, mujeres y hombres de cualquier edad, el cual consiste en que cuando una persona de la misma o mayor edad, los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos o tocamientos; a ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales y/o a manifestar cualquier comportamiento de tipo sexual.

La protección de la dignidad, integridad y libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes constituye un mandato constitucional y convencional que obliga al Estado a adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia sexual, particularmente aquella facilitada por el uso de tecnologías de la información.

Actualmente, la norma prevé como sanción adicional la destitución del cargo y la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años, lo cual resulta insuficiente frente a la magnitud del daño y la especial responsabilidad que conlleva la función pública. La comisión de este delito por parte de un servidor público en ejercicio de sus funciones implica una traición a la confianza depositada por la ciudadanía en las instituciones.

El diputado Lara Rocha señaló que “el incremento en la punibilidad y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, con un mínimo igual a la duración de la pena de prisión y hasta un máximo de diez años. De igual forma, se busca corregir las redundancia al referirse a “una persona menor de dieciocho años, o de una persona”, sustituyendo por “una o varias personas menores de dieciocho años de edad”, con lo que se elimina la repetición innecesaria, con esto se reconoce expresamente la pluralidad de víctimas y se otorga mayor claridad normativa.

“Es de su suma importancia que como madres y padres de familia, cuidadores, educadores y tutores, debemos estar alertas a las señales que demuestren, en caso de encontrarse en una situación que los pone en peligro y/o haber sido víctimas de abuso sexual, lo que significa, que nunca debemos menospreciar, ni sus conductas, ni sus palabras”, puntualizó el legislador.