Por Redacción Contra Réplica

EU sanciona a nieto de Raúl Castro y a cinco entidades vinculadas con Cuba

Las nuevas medidas de Washington alcanzan a Fidel Ernesto Castro Calis y a instituciones de los sectores financiero, minero y energético de la isla.

Estados Unidos amplió este jueves su régimen de sanciones contra Cuba con la inclusión de Fidel Ernesto Castro Calis, nieto del expresidente Raúl Castro, y cinco entidades económicas y financieras relacionadas con la isla, informó el secretario de Estado, Marco Rubio.

El listado de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) incorpora también al Banco Exterior de Cuba, así como a las empresas Nicarotec, Cexni, Abapet y Comercial Cupet. Washington sostiene que algunas de estas compañías están vinculadas con la explotación de recursos naturales y energéticos en beneficio del gobierno cubano.

Fidel Ernesto Castro Calis, de 31 años, es hijo de Alejandro Castro Espín, general de brigada y asesor cercano de la estructura política cubana, quien también fue objeto de sanciones estadounidenses recientemente.

Las nuevas designaciones ocurren en medio del deterioro de las relaciones entre Washington y La Habana. La administración de Donald Trump reclama transformaciones políticas y económicas en Cuba, mientras el gobierno cubano cuestiona las medidas de presión estadounidenses y denuncia restricciones sobre el suministro de combustible.

De acuerdo con las reglas de la OFAC, las personas y organizaciones incluidas en la lista enfrentan restricciones económicas y financieras que limitan sus operaciones con ciudadanos y empresas estadounidenses, además de su acceso al sistema financiero de Estados Unidos.

Rubio acusó a integrantes de la familia Castro y a funcionarios cubanos de mantener el control sobre sectores estratégicos de la economía de la isla. El funcionario estadounidense está a cargo de la política de Washington hacia Cuba dentro de la administración Trump.

En paralelo, el Departamento del Tesoro estableció una excepción mediante la licencia general 4A, que permite a embajadas y consulados de terceros países operar y recibir recursos del extranjero para cubrir sus actividades habituales en territorio cubano.