En sesión de la Comisión legislativa de Ecología y Medio Ambiente fue aprobado, con modificaciones, el dictamen de la iniciativa presentada por el ciudadano Antonio Muñoz Ramos, en conjunto con la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de establecer reglas más claras para quienes ejercen la Medicina Veterinaria y Zootecnia.
El dictamen reconoce que la protección de los animales no consiste únicamente en castigar y erradicar su maltrato, sino también en prevenir su sufrimiento mediante reglas claras para que los profesionales de la medicina veterinaria y los establecimientos donde ejercen esta práctica se conduzcan con ética, responsabilidad y respeto al bienestar animal.
Así, al artículo 4 de la citada ley se adiciona la fracción XV BIS, en la que se establece que se entiende por medicina veterinaria aquella enfocada en el estudio, diagnóstico y prevención de enfermedades y patologías de toda clase de animales, silvestres, domésticos, en cautiverio o exóticos.
Por su parte, la zootecnia se centra en la gestión de recursos agrícolas y ganaderos, así como en la producción animal, enfocándose principalmente en mejorar la calidad, inocuidad y eficiencia de la producción de alimentos de origen animal.
Asimismo, se adiciona el capítulo I BIS para establecer que las personas profesionistas que ejerzan la Medicina Veterinaria y Zootecnia deberán prestar sus servicios con apego a los principios de ética, responsabilidad profesional, bienestar animal y trato digno, procurando en todo momento la protección de la salud e integridad de los animales bajo su atención, de conformidad con las disposiciones jurídicas, sanitarias y técnicas aplicables.
El artículo 95 TER especifica que dichos profesionales de la salud animal deberán contar con título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados, de conformidad con las disposiciones aplicables. También deberán expedir recetas, certificados, constancias, dictámenes y demás documentos profesionales únicamente respecto de hechos, actos o procedimientos que hayan realizado o verificado directamente.
Entre sus obligaciones se contempla mantener actualizados sus conocimientos profesionales conforme a los avances científicos y tecnológicos de la materia; dar aviso a la autoridad competente cuando, con motivo del ejercicio de su profesión y con base en elementos objetivos derivados de la atención veterinaria, tengan conocimiento de hechos que puedan constituir maltrato o crueldad animal; e informar a las autoridades competentes sobre enfermedades de reporte obligatorio.
También deberán hacer del conocimiento de la autoridad competente los casos en que tengan conocimiento de la posible usurpación de funciones relacionadas con la Medicina Veterinaria y Zootecnia; supervisar las actividades del personal técnico, auxiliar, pasantes o prestadores de servicio social bajo su responsabilidad; recabar, cuando corresponda, el consentimiento informado de la persona responsable del animal antes de realizar procedimientos médicos veterinarios, intervenciones quirúrgicas o procedimientos de riesgo, salvo casos de urgencia o aquellos previstos por las disposiciones aplicables, así como integrar y conservar los expedientes clínicos de los animales bajo su atención.
En el artículo 95 QUÁTER se establecen las responsabilidades de los establecimientos que presten estos servicios. Será obligatorio que observen las condiciones de infraestructura, higiene, seguridad, equipamiento, almacenamiento y operación establecidas en las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables.
Cuando en dichos establecimientos se almacenen, comercialicen, prescriban, administren o utilicen productos farmacéuticos, biológicos, químicos o alimenticios destinados a los animales, deberán observarse las disposiciones federales, las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos aplicables.
El artículo 95 QUINQUIES establece entre las restricciones la prohibición de que las personas profesionistas ejerzan la Medicina Veterinaria y Zootecnia sin contar con los requisitos profesionales exigidos por las disposiciones aplicables.
También se les prohibirá permitir, prestar, ceder o facilitar su nombre, título, cédula, firma, sello o cualquier otro medio de identificación profesional para que otra persona ejerza actos propios de la profesión sin contar con la autorización o supervisión que legalmente corresponda; expedir recetas, certificados, constancias, dictámenes o cualquier otro documento profesional con información falsa, alterada o que no corresponda con los hechos, actos o procedimientos realizados o verificados; así como realizar o permitir actos, procedimientos o prácticas que impliquen maltrato, crueldad, sufrimiento o lesiones innecesarias a los animales, o que contravengan las disposiciones aplicables en materia de bienestar y protección animal.
La propuesta también introduce en la legislación vigente la creación de un Comité Técnico para el Bienestar Animal y el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, que contará con cinco artículos. Esta instancia tendrá carácter técnico y consultivo para apoyar la coordinación interinstitucional, el intercambio de información y la formulación de recomendaciones en materia de bienestar animal y ejercicio profesional veterinario, dentro del ámbito de competencia estatal.
El Comité estará vinculado al Consejo Consultivo Mixto y funcionará como instancia especializada de apoyo técnico, sin constituirse como autoridad administrativa ni ejercer funciones de autorización, certificación, inspección o sanción.
Estará integrado por la persona titular de la Secretaría de Salud estatal, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos; la persona diputada que presida la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado; la persona titular de la Dirección de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; la persona titular de la Presidencia del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de San Luis Potosí, y la persona titular de la Dirección o Coordinación del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado de San Luis Potosí.
Las y los integrantes podrán designar a una persona representante, quien deberá contar con facultades suficientes para participar en las sesiones del Comité, con derecho a voz y voto. Asimismo, se podrá invitar a las personas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes participarán con derecho a voz, pero sin voto.
Entre las facultades del Comité se encuentran emitir opiniones y recomendaciones de carácter técnico en materia de bienestar animal y ejercicio profesional veterinario; proponer acciones de capacitación y actualización profesional relacionadas con el bienestar y la protección de los animales; promover la coordinación y el intercambio de información entre las instituciones participantes; y proponer criterios técnicos que contribuyan a prevenir prácticas que puedan afectar el bienestar animal.
También podrá promover estudios e investigaciones relacionados con la Medicina Veterinaria, el bienestar animal y la salud pública; formular propuestas para fortalecer las políticas públicas estatales en materia de protección y bienestar animal, y coadyuvar, dentro del ámbito de sus atribuciones, en la difusión de las disposiciones jurídicas y técnicas aplicables al ejercicio profesional veterinario y al bienestar animal.
El Comité sesionará ordinariamente cuando menos dos veces al año y extraordinariamente cuando resulte necesario. Sus opiniones y recomendaciones tendrán carácter técnico y consultivo y no serán vinculantes para las autoridades.
Asimismo, promoverá la observancia de las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables al ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia y al bienestar animal, así como de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones técnicas vigentes.
En ningún caso podrá emitir disposiciones de carácter general, expedir títulos o cédulas profesionales, autorizar el ejercicio profesional, otorgar certificaciones con efectos jurídicos, realizar actos de inspección o imponer sanciones.
En los artículos transitorios, la propuesta establece que el Comité Técnico para el Bienestar Animal y el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia deberá quedar formalmente instalado en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
La persona titular de la Presidencia del Comité emitirá la convocatoria correspondiente dentro de los primeros 30 días naturales. Además, el Comité emitirá su reglamento y el Código de Ética para el ejercicio profesional en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a su instalación.
Por último, los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizar sus disposiciones con el decreto, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de su publicación.