¿Vuelo demorado? Así te debe compensar la aerolínea según la Ley de Aviación Civil

La Ley de Aviación Civil establece los derechos y obligaciones de los pasajeros de transporte aéreo, incluida la demora o cancelación de vuelos.

Llegas al aeropuerto, estás formado en la fila para documentar y anuncian que tu vuelo está demorado. La frustración de tener que esperar durante horas te inunda. Si te ha ocurrido algo similar, haz valer tus derechos como pasajero de transporte Aéreo. 

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, los pasajeros de las aerolíneas tienen derecho a un trato digno e información suficiente para tomar decisiones que puedan impactar en su itinerario. 

Así, las personas cuyo vuelo se encuentra demorado o de plano fue cancelado, como ocurrió hace unos días por los contagios de covid entre tripulación de las aerolíneas, tienen derecho a una serie de compensaciones que dependen del tiempo de espera. 

¿A qué tengo derecho si se demoró mi vuelo?

Para empezar, las causas de la demora de los vuelos deben de ser informadas vía correo electrónico, mensaje de texto o en físico, al llegar a los mostradores, informó la Profeco. 

Si el vuelo se retrasa más de 1 hora, pero menos de 4, la aerolínea está obligada a otorgar descuentos en vuelos posteriores al mismo destino de retraso o en su caso, alimentos y bebidas. 

En cambio, si el vuelo se retrasa más de 2 horas, pero menos de 4, el descuento que se otorgue al pasajero para un próximo vuelo debe ser igual o mayor a 7.5 por ciento. 

Cuando de plano el vuelo se retrasa más de 4 horas o se cancela, el pasajero puede elegir entre las siguientes opciones: 

La reintegración del precio del boleto o parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o por la parte no realizada del viaje. 

Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y en su caso alojamiento y transporte terrestre hacia el aeropuerto. 

Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. 

Además, el pasajero tiene derecho a llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos sin costo por parte de la aerolínea. 

 

¿Qué hago si hubo sobreventa del vuelo?

La Ley de Aviación Civil establece que cuando se haya sobrevendido un vuelo y un pasajero haya sido víctima de cancelación por parte de la aerolínea, la última puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no pueden ser inferiores a los que aplican por una cancelación. 

Pero, no aplica para todos los pasajeros, pues aquellos que realicen el transporte a título gratuito, con tarifas reducidas no públicas o se presenten fuera del tiempo para documentar el embarque no tendrán opción de elegir los beneficios. 

Las personas que tienen preferencia al momento de abordar son las que presenten alguna discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas. 

 

Por Excelsior