Mediante un comunicado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que es inviable recortar, anular o invalidar la consulta de revocación que se llevó a cabo el pasado 10 de abril.
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) promovieron juicios de inconformidad para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En el proyecto de resolución SUP-JIN-1/2022 impuesto por el priista Ulises Ernesto Ruiz Ortiz indicó que el ejercicio no reunió 40 por ciento de participación requerido para ser vinculatorio.
Sin embargo, el TEPJF estableció que los reclamos son inviables porque la revocación de mandato no tiene efectos jurídicos al no haberse alcanzado el 40 por ciento necesario para su validez.
“Son inviables las pretensiones de recontar la votación recibida en diversas casillas y anular la votación recibida en otras, así de como invalidar el proceso de revocación de mandato, ya que el proceso carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente para que el proceso sea válido”, refiere el texto.
Sin embargo, el TEPJF indicó que con el fin de maximizar el acceso a la justicia de la parte demandante y al señalar la existencia de irregularidades dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral y a la Fiscalía Especializada para la atención de delitos electorales.
Así, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúen conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
Imagen: Cuartoscuro