titulo_columna

Tamaletón, fiel retrato de la demanda indígena vigente, suma y no división

La comunidad tenek de Tamaletón, municipio de Tancanhuitz realizó su consulta indígena directa, por lo que los representantes y autoridades de la comunidad de Aldzulup del mismo municipio, exigieron que también ellos fuesen consultados directamente, acordando con la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas que se realice su evento el día 3 de agosto a las 10 horas, en su galera.

Se le señaló a la diputada presente por parte de un consejero indígena, que tristemente el grupo operativo no consideró debidamente a las comunidades en la definición de sedes y fechas, opinión que diversas autoridades y representantes indígenas respaldaron porque es una persona de probado trabajo comunitario y de comportamiento ejemplar.

Al proceder a la instalación de los trabajos de la consulta, las autoridades agrarias y civiles de Tamaletón entregaron un acta donde señalan sus posicionamientos, mismos que fueron recibidos por la diputada. Se lograron integrar las mesas de trabajo y la comunidad participó activamente.

Entre los aspectos de la demanda indígena que destacan, están los relativos a los derechos político-electorales. Dada su importancia se señalan textualmente en el siguiente orden:

1.- Se incluya en la ley electoral un capítulo especial sobre derechos políticos electorales de los pueblos y comunidades indígenas.

2.- Se reconozca la existencia de municipios y distritos electorales indígenas con población de más de 51 % de sus habitantes.

3.- Se reconozcan los usos y costumbres como un modelo de democracia directa, participativa y comunitaria; como método de elección para nuestros gobiernos municipales y representantes distritales, con el propósito de terminar las confrontaciones derivadas de las rivalidades de los candidatos.

4.- Se establezca la revocación de mandato para presidentes municipales, diputados y gobernador.

5.- No reelección a cargos municipales, de diputados y gobernador.

Sobre la autoadscripción calificada y en vista que se ha violentado sistemáticamente el derecho de identidad indígena al usurparse esta, se señaló que las personas propuestas presenten:

1.- Acta de asamblea comunitaria firmada por las y los participantes y sus autoridades donde se asiente que es una persona:

+ que sabe hablar, escribir y leer el idioma indígena del distrito que representa.

+ originaria y residente de una comunidad indígena.

+ de buena conducta que no ha tenido, ni tiene problemas de nada, ni con nadie.

+ conoce y respeta la asamblea general de su comunidad como la máxima autoridad, a sus integrantes y a sus habitantes.

+ que ha cumplido satisfactoriamente con los cargos que se le han conferido.

+ que ha cumplido con los acuerdos de la comunidad, en asistencia a las asambleas, faenas, cooperaciones, etc.

2.- Presente constancia de conocimiento de los derechos y la cultura indígena firmada por las autoridades comunitarias, que manifieste que es una persona que sabe y conoce los derechos y cultura indígena.

3.- Presente constancia de buena conducta firmada por las autoridades.

4.- Presente constancia de buen desempeño de cargos comunitarios, firmada por las autoridades, donde se manifieste que ejerció cargo, nombre del cargo o cargos, periodo o periodos que ejerció esa persona.

5.- Presente constancia de origen y residencia firmada por las autoridades de la comunidad.

6.- Presente constancia de actitud comunitaria firmada por las autoridades de la comunidad, donde manifieste que esa persona que ha prestado ayuda, apoyo, o servicios para el fortalecimiento de la identidad cultural y la autogestión comunitaria de manera solidaria.

7.- Presente carta compromiso firmada por la persona interesada, donde manifieste bajo protesta de decir verdad que siempre y todo momento trabajara a favor de las comunidades.

Finalmente, también agregaron que no se abrogue la ley de consulta y solo se adecue a la paridad de género.

Este conjunto de elementos que plantea la demanda indígena, es solo un retrato de como las comunidades indígenas tének, náhuatl y Xi Ui conciben los cargos de elección popular, porque una cosa muy diferente es servir obedeciendo, que servirse imponiendo. Porque la comunidad y sus formas de gobierno se basan en la suma y no en la división política.

 

Observatorio Indígena Mesoamericano