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Pueblos y comunidades indígenas deben ser visibilizados y considerados.

De conformidad con el censo 2020 del INEGI, de los 58 municipios del estado, 13 cuentan con más del 70 % de población indígena, 6 más están en el rango de 40 a 69 % de personas que se autoadscriben indígenas y 39 municipios están en el rango que oscilan entre el 0.79 % y el 37.40 % de presencia indígena.

En el estado de San Luis Potosí predomina la presencia de los pueblos originarios náhuatl, tenek y xi’oi. Aunque su diversidad cultural es más amplia, dados los procesos de migración que actualmente vivimos. Desde la perspectiva estatal los indígenas son minoría, pero a nivel regional en la Huasteca son mayoría. Por ejemplo: de los 13 municipios con más del 70% de población indígena, 12 corresponden a la región Huasteca y 1 a la zona media. Cabe hacer notar que se debe denominar como municipios indígenas a aquellos que presentan un 40 % y más de población indígena.

La ignorancia y el abuso de algunos funcionarios y políticos quieren denominarlos “pluriculturales”, como un acto más de invisibilizarlos, pero la propia institución normativa de la política indigenista en México, el INPI, los caracteriza y categoriza como municipios indígenas.

Pero, ¿porque tanta obstinación por invisibilizar a la población indígena? Porque no quieren reconocerles a los pueblos y comunidades indígenas sus derechos político-electorales, así como otros derechos humanos y colectivos.

Poca reflexión se hace sobre los territorios donde se asientan tradicionalmente, pero tanto en la región Huasteca y Zona media, las comunidades indígenas poseen importantes espacios territoriales donde se ubican recursos naturales renovables y no renovables, algunos de ellos son de carácter estratégico, como el agua, el gas, el petróleo, la biodiversidad y su población.

La población indígena tiene su propia forma pensar, poseer y usufructuar el territorio. Las comunidades producen en sus territorios espacios para la vida, mientras que el capital foráneo, ve al territorio como producción del espacio para el capital extractivo. Por ello la mejora de la infraestructura en general obedece a producir espacio para el capital y no para las comunidades, generando una asimetría del desarrollo que pauperiza la economía y el tejido social a nivel local y regional.

Esta abismal diferencia de cómo concebir y producir el espacio en el territorio, nos lleva a ubicar modelos diferentes de desarrollo. Las comunidades indígenas se distinguen por convivir con la naturaleza, mientras que el modelo del capital ve a la naturaleza como una materia prima que debe transformar y aniquilar. Las comunidades aspiran a un desarrollo basado en su cultura de respeto por la vida, mientras que el capital impulsa su modelo de desarrollo basado en la ganancia no importando los costos sociales, culturales, políticos y ambientales.

La política y la economía no están disociados, cada vez es más común el vínculo de políticos con el empresariado, y no es que no tenga que darse, sino el problema oscila en para qué y cómo tiene que darse. Además, así como se dinamiza la relación con los empresarios, se tendría que estructurar la relación con las comunidades indígenas para incidir en impulsar un modelo de desarrollo de conformidad con la concepción que tienen ellas del mismo.

Por ello no resulta extraño y sí pertinente, que el 8 de marzo del 2021, la Sala Superior de Monterrey del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio SM-JDC 89/2021 promovido por las comunidades indígenas de 3 municipios que demandaron elegir a sus ayuntamientos y diputados.

Lo anterior porque su experiencia en el ejercicio de sus derechos político electorales ha sido, que los partidos políticos imponen a los candidatos, dividen y comúnmente cuando llegan al poder olvidan sus promesas y no cumplen. Ahora las comunidades de estos 3 municipios exigen elegir entre todos, gobernar juntos, manejar los recursos equitativamente y vigilar todos.

La Sala Superior electoral de Monterrey resolvió en los siguientes términos: a) Ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales. b) Dicha posibilidad, entre otros aspectos, está sujeta a una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio. SLP, tendrán que calificarse, en su momento, para verificar la procedencia de la transición del sistema de elecciones. c) El Instituto Electoral de San Luis (CEEPAC) debe buscar la participación de representantes de todas las comunidades indígenas asentadas en los municipios citados en la Comisión Temporal de Inclusión, misma que se integró el 6 de marzo del 2022 en la comunidad de Adzulup, municipio de Tancanhuitz, SLP.

Los 3 municipios que quieren elegir a sus ayuntamientos con el sistema de usos y costumbres son mayoritariamente indígenas tenek y náhuatl, pobres y marginados. San Antonio cuenta con un 97.2% de población indígena y Tanlajás con el 94.4 % y Tancanhuitz con el 91 %. Históricamente los han gobernado las minorías.

San Luis potosí se ha distinguido por ser vanguardia en la legislación indígena, tenemos que mantener esta distinción buscando que la letra de la ley se aplique para concretar el ejercicio de los derechos indígenas reconocidos, no solo de forma, sino de fondo. Qué mejor que respetar la decisión que pudieran tomar estos 3 municipios con respecto a elegir mediante usos y costumbres sus ayuntamientos y con ello contribuir no sólo a una gobernabilidad con mayor participación, sino también a la construcción de un modelo de desarrollo basado en la cultura indígena y en la concepción del territorio que milenariamente ha sido el hogar de los náhuatl, los tenek y los xi’oi.

 

Observatorio Indígena Mesoamericano