titulo_columna
El Mirador
Redacción

Actas de nacimiento y equidad de género

El pasado 14 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para la expedición de la Ley General de Operación de los Registros Civiles. En el dictamen se desaparece la categoría «sexo» del formato de las Actas de Nacimiento, algo que, de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), no viola el derecho de identidad de las personas siempre y cuando no desaparezca del Formato Único de Inscripción.

Como una forma para garantizar el derecho a la identidad de las personas así como de aportar seguridad jurídica a la población, la Ley General propone establecer el Formato Único en materia de Registro Civil en todo el país, diferenciado en dos modalidades: Formato Único de Inscripción y Formato Único de Actas.

Mientras el primero –Formato Único de Inscripción- recaba datos de identidad como el sexo, el género, datos biométricos además de nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y CURP; el segundo -Formato Único de Actas- recaba los mismos datos con excepción del sexo y los datos biométricos.

De acuerdo con la CDHCM, la diferenciación entre los datos personales recabados para ambos Formatos tiene como objetivo la protección del derecho a la identidad, reconociendo las finalidades diferenciadas de cada uno. Mientras el Formato Único de Inscripción permite la generación de estadística a partir de categorías relevantes para la progresividad y y la adaptabilidad de los derechos, tales como el sexo; el Formato Único de Actas protege a las personas de la limitación que las categorías binarias podrían imponerle a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Comisión también explica que en la Ciudad de México existen iniciativas orientadas a eliminar la casilla correspondiente al «sexo» para el trámite del estado civil correspondiente al levantamiento de una nueva acta de nacimiento. Con ello se aboga por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

Según la CDHCM, debates legislativos como éste en torno a las mejores prácticas para la protección del derecho a la identidad de las personas y la obtención de información estadística sensible al género son «de la mayor relevancia en el contexto social en que se cuestiona el binarismo tradicional». En este contexto, afirma el organismo, también se exige el reconocimiento de identidades diversas.

«La concreción de las normas deberá de respetar ambos aspectos: el mantenimiento del registro de categorías de información como el sexo al tiempo que recaba otras identidades vitales.» CDHCM

 

En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce en la diferenciación de los formatos únicos propuestos en la iniciativa de Ley General de Operación de los Registros Civiles –de inscripción y de acta- una medida para hacer efectivo el derecho a la identidad de las personas. De igual manera, asegura que no menoscaba el principio de seguridad jurídica pues asegura la inscripción con datos relevantes para la generación de estadística que permita el diseño de política pública adecuada en función del sexo de las personas. A su vez, respeta el libre desarrollo e la personalidad e intimidad de las personas.

La Ley tendrá que aprobarse también por el Senado para seguir con su proceso de publicación y que sea vigente en el país. Con ella se homologarían criterios y procedimientos de resguardo de información de las personas inscritas en el Registro Civil en México.