La perspectiva de género, la interseccionalidad, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la interculturalidad y el enfoque diferenciado forman parte del dictamen de armonización con la legislación federal que el Pleno del Congreso del Estado aprobó en la pasada sesión ordinaria, con el propósito de fortalecer el marco jurídico local y mejorar la forma en que las autoridades previenen, atienden, sancionan y erradican la violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades.
El dictamen aprobado proviene de la Comisión legislativa de Igualdad de Género y reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de incorporar de manera expresa esos conceptos y enfoques que permiten reconocer que las mujeres viven distintas condiciones sociales, económicas, culturales y personales que influyen en su nivel de riesgo y en la forma en que enfrentan la violencia.
Al incluir estos enfoques en el texto de la ley, se busca que las autoridades no solo actúen conforme a reglas generales, sino que también consideren las circunstancias particulares de cada caso para brindar una atención más adecuada, sensible y efectiva, que responda a las necesidades reales de las víctimas y contribuya a reducir las desigualdades que enfrentan.
De igual forma, se fortalecen las medidas de protección al precisar la obligación de garantizar la separación y el alejamiento del agresor respecto de la víctima o de las víctimas directas e indirectas, lo que resulta fundamental para prevenir nuevas agresiones y proteger la integridad física, emocional y psicológica de quienes se encuentran en situación de riesgo.
Este tipo de medidas no solo tiene un efecto inmediato en la protección de las víctimas, sino que también envía un mensaje claro sobre la responsabilidad del Estado de actuar con diligencia para evitar que la violencia continúe o escale, y para asegurar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en condiciones de seguridad y libertad.
Asimismo, se precisa el alcance de la ley y se refuerza su carácter integral al establecer expresamente que las acciones de las autoridades deben orientarse a la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, mediante acciones reforzadas de protección. Esto permite dar mayor claridad a las obligaciones del Estado y a la finalidad de la norma.
La inclusión del término “violencias” en plural responde a la necesidad de reconocer que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno único, sino que se manifiesta de diversas formas que requieren respuestas diferenciadas por parte de las autoridades, lo que contribuye a una mejor comprensión del problema y a una intervención más adecuada.
Se busca consolidar un marco jurídico más claro, actualizado y efectivo que permita a las instituciones actuar con mayor certeza y garantice a las mujeres el ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencia, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
La armonización de la legislación estatal con el marco nacional no solo constituye una obligación jurídica, sino también un compromiso con la protección de los derechos humanos y con la construcción de una sociedad más justa, en la que todas las mujeres puedan desarrollarse plenamente sin temor a la violencia.