Por Redacción Contra Réplica

SCJN establece primer criterio tras reforma a la Ley de Amparo para limitar recursos dilatorios

La Corte determinó que recusaciones y procedimientos accesorios no pueden impedir que jueces y magistrados conozcan el fondo de los casos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó este lunes por primera vez un criterio derivado de la reciente reforma a la Ley de Amparo, que establece que los ministros y magistrados no pueden ser separados de un juicio cuando se trate de trámites accesorios, como recusaciones o impedimentos, que no afectan el fondo del asunto.

La resolución se adoptó con siete votos a favor y uno en contra en el Pleno y busca frenar la utilización de recursos dilatorios que intentan retrasar o entorpecer la resolución de litigios, incluyendo aquellos de naturaleza fiscal.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la reforma, publicada el pasado 16 de octubre, ya contempla en el artículo 59, fracción II, que la recusación procede únicamente cuando exista falta de objetividad o conflicto de interés del juzgador. La ministra explicó que dichos trámites solo justifican que el juez se abstenga de conocer el fondo del asunto, pero no para procedimientos accesorios que busquen dilatar el proceso.

El antecedente del criterio surge de un conflicto de 2024, durante un litigio promovido por Grupo Elektra en un amparo directo por un crédito fiscal, donde se presentaron recusaciones e impedimentos que generaron una contradicción de criterios entre la Primera y la Segunda Sala de la Corte. Mientras la Primera Sala consideraba que esos procedimientos eran dilatorios e improcedentes, la Segunda los admitía bajo el argumento de preservar la imparcialidad del juzgador.

Con la reforma y la resolución del Pleno, queda claro que los procedimientos accesorios no deben impedir que los jueces continúen conociendo los casos, un precedente que busca agilizar los procesos judiciales y reducir el uso de recursos que solo buscan retrasar la justicia.

Este criterio marca un nuevo rumbo en la administración del amparo en México, asegurando que la eficacia del sistema judicial no se vea afectada por maniobras dilatorias y fortaleciendo la celeridad y certidumbre en la resolución de conflictos legales.