Por Redacción Contra Réplica

SCJN frena recursos dilatorios en amparos

Nuevo criterio limita recusaciones que solo buscan retrasar juicios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicó por primera vez un criterio derivado de la reciente reforma a la Ley de Amparo, estableciendo que ministros y magistrados no pueden ser removidos de un juicio cuando se trate de trámites accesorios que no afectan el fondo del asunto. La medida fue aprobada por el Pleno con siete votos a favor y uno en contra.

El objetivo es evitar que los litigantes utilicen recusaciones o impedimentos como estrategias para demorar la resolución de casos, incluidos aquellos de índole fiscal. Según explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la recusación procede únicamente cuando existe falta de objetividad o conflicto de interés del juzgador, y no para procedimientos meramente dilatorios.

El nuevo criterio resuelve la contradicción entre la Primera y Segunda Sala de la Corte. Mientras la Primera Sala consideraba improcedentes estos actos dilatorios, la Segunda Sala los admitía con la intención de proteger la imparcialidad del juez. Ahora prevalece que los recursos accesorios no detendrán el avance de los juicios.

El caso que dio origen a la discusión se remonta a 2024, cuando Grupo Elektra promovió un amparo directo por un crédito fiscal y presentó recusaciones contra los ponentes. Con este precedente, la SCJN busca agilizar los procesos de amparo y evitar que el sistema se vea afectado por tácticas que buscan retrasar decisiones judiciales.