Con el compromiso de que a más tardar el próximo martes se haya contestado el Juicio de Amparo en Revisión 16/2025 en vías de cumplimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en sesión conjunta las y los diputados de las comisiones legislativas de Gobernación, Puntos Constitucionales, así como la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología buscar resolver la demanda jurídica para que sea creada una comisión especial para resolver temas de fideicomisos de jubilados y pensionados del Magisterio.
El coordinador Jurídico del Congreso del Estado, Walter Espinosa explicó que han ganado 8 de 9 amparos en el pleito legal que se desprende de la iniciativa presentada por la ex diputada Liliana Guadalupe Almazán Flores y adherentes para que sea creada la Comisión especial para atender, investigar transparentar y, en su caso, mediar para solucionar problemática de maestras y maestros jubilados con Fideicomiso denominado Fondo de Capitalización Social del Magisterio Potosino de la Sección 26 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) para que investigara "ciertas irregularidades y malos manejos con el referido Fideicomiso", solicitud que fue recibida por las comisiones Unidas de, Puntos Constitucionales; Gobernación; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnologia, de la pasada Legislatura.
Tanto los asesores como el titular del Jurídico del Congreso del Estado establecieron el Fideicomiso 1499 del Fondo de Capitalización Social del Magisterio Potasino (FONCASOL), ahora denominado Fondo de Previsión Social y Retiro (FOPRESYR26) fue creado a través de un Fidecomiso Privado, mediante el contrato de Fideicomiso con Banco Mercantil del Norte, S. A., (Banorte) el 27 de junio de 1996 con la participación de Gobierno del Estado de San Luis Potosi como Primer Fideicomitente, el Comité Ejecutivo Seccional de la Sección 26 del Sindicato Nacional de las Trabajadores de la Educación (SNTE) como segundo fideicomitente, y los fideicomisarios los trabajadores adheridos al Fideicomiso y agremiados a la Sección 26 del SNTE.
También precisaron que dicho fideicomiso 1499 firma su convenio de extinción el 15 de agosto de 2003 debido a que la estructura y su operatividad no eran acordes a la legislación vigente, con lo que se apertura de manera simultanea el fideicomiso No 030080-8 del Fondo de Capitalización Social del Magisterio Potosino (FONCASOL) ahora denominada FOPRESYR26.
Aunque el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito les da tres días para que informen de su cumplimiento, las y los diputados acordaron que deben sustentar que se trata de fideicomisos privados ya que es con recursos particulares de las y los trabajadores del magisterio, por lo que es inviable crear la comisión solicitada y para ello, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Carlos Artemio Arreola Mallol enviará solicitudes a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y al SNTE para que con su confirmación de que se trata de un fideicomiso privado se pueda contestar a la autoridad jurisdiccional y dar por concluido el amparo.
ACUERDAN COMISIONES UNIDAS CONSULTAR AL SNTE Y GOBIERNO ESTATAL PARA CONTESTAR AMPARO SOBRE FIDEICOMISO
Diputados de San Luis Potosí avanzan en la respuesta al amparo sobre la creación de una comisión especial para fidecomisos del Magisterio, aclarando que se trata de recursos privados del FOPRESYR26, lo que hace inviable la comisión solicitada.
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