Con el respaldo de opiniones técnicas de tres de cinco instancias externas consultadas, por unanimidad de las y los integrantes de las comisiones legislativas de Puntos Constitucionales, Gobernación, así como de la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, fue aprobado Dictamen que desecha por improcedente la creación de una Comisión Especial para atender, investigar, aclarar, transparentar y en su caso mediar para solucionar problemáticas de maestros y maestras jubilados de la Sección 26 del SNTE en torno al Fideicomiso 1499 del Fondo de Capitalización Social del Magisterio Potosino conocido como FONCASOL creado hace más de 20 años.
El Dictamen aprobado fue en cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 16/2025 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noven Circuito, de fecha 14 de agosto de este año, en la cual eliminaba un Dictamen aprobado en la pasada Legislatura y ordenaba a la actual reponerlo.
Al explicar el nuevo Dictamen se dio cuenta que la sentencia enumeraba acciones específicas de la Comisión Especial sugerida: Que convocara a una reunión con el Comité Ténico del Fondo de Previsión Social y Retiro (Fopresyr26); que alicara una auditoría externa a la Sección 26; que la actual Legislatura incluyera en su presupuesto un Fondo para pagar un Bono de Calidad de 2 mil pesos.
Sin embargo, luego de recibir las opiniones técnicas de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE), de la Secretaría de Finanzas estatal y de la Secretaría General de Gobierno, fue configurado y aprobado en sesión de comisiones unidas el nuevo Dictamen que desecha por notoria improcedencia la creación de dicha Comisión Especial bajo los siguientes argumentos: De acuerdo al Artículo 57 de la Constitución local el Congreso del Estado únicamente tiene facultades para llamar a comparecer al Ejecutivo y a los titulares de organismos constitucionales autónomos, pero los integrantes del Comité del Fopresyr26 no son servidores públicos y sí son particulares; que el Artículo 54 también constitucional aunque establece que corresponde al Legislativo la revisión de las Cuentas Públicas de los entes fiscalizados, quien lo debe hacer es el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE); en torno al castigo de presuntos delitos fue recordado que de acuerdo al Artículo 122 Ter constitucional le corresponde al Ministerio Público y de acuerdo al 90 constitucional la impartición de justicia le compete al Poder Judicial.
EN RESPUESTA A AMPARO DESECHAN COMISIONES UNIDAS CREAR INSTANCIA INVESTIGADORA DE FIDEICOMISO MAGISTERIAL
El Dictamen aprobado fue en cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 16/2025 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noven Circuito.
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