Por Pepe Alemán

Promueve Somos MX Nacional acción de inconstitucionalidad contra Ley Electoral de SLP

Somos MX impugnó reformas electorales de San Luis Potosí por la falta de consulta a comunidades indígenas, afrodescendientes y personas con discapacidad.

Por carecer de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, así como a personas con discapacidad, la dirigencia nacional de Somos México promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez del Decreto 0571 publicado el 29 de junio del año pasado con las reformas aprobadas por el Congreso del Estado de San Luis Potosí a la Constitución local, a la Ley Electoral, a la Ley Orgánica del Municipio Libre y a la Ley de Control y Confianza.

La promoción ante la SCJN fue firmada por el presidente y la secretaria general de Somos MX, Guadalupe Acosta Naranjo y Cecilia Guadalupe Soto González, respectivamente, al considerar que dichas reformas, al no someterlas a consulta, vulneran los derechos político-electorales de esos sectores de la población.

En el documento, los actores argumentan que el Congreso potosino es reincidente, ya que, en 2020, la SCJN invalidó por completo la legislación electoral por haber sido aprobada sin consulta y dos años después volvió a declarar inválidas diversas disposiciones al considerar insuficiente el procedimiento consultivo y ordenó realizar nuevas consultas conforme a los estándares constitucionales.

Las reformas impugnadas son al Artículo 14 de la Constitución que en su Fracción XI se ajusta a la reforma federal para que haya solamente una Sindicatura por Ayuntamiento.

Así mismo, se adiciona un párrafo al Artículo 21 de la Ley Electoral del Estado donde quedó asentado que “Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva sin sentencia condenatoria firme podrán ejercer su derecho al voto en los procesos electorales locales, de conformidad con los acuerdos, lineamientos y convenios establecidos entre el Instituto Nacional Electoral y el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; se suma al Artículo 28 la Fracción IX “Al proceso de evaluación y control de confianza” donde en el Artículo 6° quedó asentado que “El proceso de evaluación señalado en este artículo también se aplicará a las personas aspirantes a cargos de elección popular que opten por someterse a ello, para los efectos señalados en la legislación electoral estatal, sin que genere por sí mismo efectos de carácter sancionador”; el Artículo 10 “Tratándose de personas aspirantes a cargos de elección popular que opten por someterse al proceso de evaluación conforme a la presente Ley, únicamente se hará constar, para efectos de su presentación ante la autoridad electoral, la expedición o no de la certificación correspondiente, sin divulgar el contenido de las evaluaciones” y en el 14 Bis se establece que “En virtud de que el proceso de evaluación contemplado en este artículo es voluntario, la autoridad electoral únicamente recibirá la certificación respectiva, sin que califique ni pueda constituirse como revisora del proceso de evaluación ni prejuzgar sobre la elegibilidad de la persona aspirante”.