Por Redacción Contra Réplica

Suprema Corte ordena revocar suspensiones contra proceso electoral de la reforma judicial

Publicada la sentencia en el Diario Oficial, jueces de distrito tienen 24 horas para revisar las medidas cautelares; la Corte desautoriza al TEPJF para intervenir en amparos.

A partir de este jueves comenzó a correr el plazo de 24 horas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a los jueces de distrito en el país para revocar las suspensiones que frenaban el proceso electoral relacionado con la reforma judicial. Esta medida se deriva de la sentencia del Pleno de la Corte, publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la que se establece que los jueces no tienen facultades para detener dicho proceso.

Con la entrada en vigor de esta resolución, también se hace oficial el criterio del máximo tribunal que limita la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al señalar que sus determinaciones sobre suspensiones dictadas en juicios de amparo son únicamente opiniones sin fuerza vinculante. La SCJN aclaró que la Sala Superior del TEPJF no puede invalidar estas suspensiones ni actuar como instancia de revisión.

La sentencia —que fue dictada en febrero pero se publicó hasta ahora— responde a consultas formuladas por jueces y magistrados respecto a si el TEPJF podía revocar medidas suspensionales. La Corte fue contundente al señalar que esta facultad sólo recae en los tribunales de circuito o en la propia SCJN. Advirtió además que permitir que una autoridad actúe fuera de sus atribuciones, por más nobles que sean sus intenciones, contribuye al deterioro paulatino del orden constitucional.

En consecuencia, todas las personas juzgadoras de distrito que hayan concedido suspensiones en contra de la instrumentación electoral de la reforma judicial deberán revisar de oficio sus resoluciones a partir de la notificación o publicación de esta sentencia. La SCJN indicó que estas revisiones deben atender a lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas, y que el sustento legal se encuentra en los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo.

Finalmente, el alto tribunal reiteró que las sentencias del TEPJF no tienen capacidad para incidir en las determinaciones de los jueces de amparo, y subrayó que sus resoluciones deben entenderse como opiniones colegiadas sin efectos jurídicos directos. Con esta decisión, la Corte busca preservar el equilibrio institucional y garantizar el respeto al Estado de Derecho.