El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos emitió un fallo en el que determina que la huelga iniciada en agosto de 2024 por trabajadores de la sección 219 del Sindicato Nacional Minero es atribuible a Minera Tizapa, subsidiaria del Grupo Peñoles. La decisión obliga a la empresa a cubrir el total de los salarios no pagados durante más de nueve meses de paro laboral.
Además de esta sanción económica, el tribunal ordenó a la compañía corregir de forma inmediata las irregularidades en el cumplimiento del contrato colectivo, mismas que fueron denunciadas por los empleados y consideradas como prácticas perjudiciales. El conflicto se originó, en gran parte, por la negativa de la minera a entregar el 10 por ciento correspondiente al reparto de utilidades.
El sindicato, encabezado por Napoleón Gómez Urrutia, celebró el fallo como una victoria significativa para los derechos laborales en el sector minero. Aseguró que continuará exigiendo condiciones laborales justas y mayor seguridad en el trabajo, al tiempo que reconoció la participación activa de los obreros y el respaldo institucional recibido en Zacazonapan, Estado de México.
Durante el proceso legal, Minera Tizapa intentó desacreditar la huelga y promovió su declaración de inexistencia, sin éxito. La resolución reafirma la validez legal del paro, avalado por una votación democrática entre los trabajadores. El sindicato destacó que la unidad del gremio fue clave para alcanzar este resultado.