Con el propósito de fortalecer la autonomía sindical y con la presencia de las dirigencias de las secciones 26 y 52 del SNTE, de los representantes nacionales de esa agrupación sindical, así como de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza San Luis Potosí (Panal SLP) presentó una iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 70 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y adiconar el 63 Bis a la Ley estatal de Responabilidades Administrativas.
En la Exposición de Motivos, el documento entregado a la Oficialía de Partes en una ceremonia en el auditorio "Manuel Gómez Morín" de la sede legislativa de Vallejo 200, establece que con la reforma buscan "fortalecer la neutralidad institucional, prevenir prácticas indebidas, consolidar procesos sindicales democráticos y contribuir a un servicio público ético, profesional y respetuoso de los derechos laborales".
El 70 Bis propuesto pretende blindar a los sindicatos contra toda injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos y que cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.
Detalla lo actos de injerencia sindical el coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado; ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical; obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo; condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales antes y a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical; ofrecer beneficios económicos, laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical; negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical; utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical; destinar, utilizar o permitir el uso de fondos económicos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical; difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical; permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical.
XI. Proporcionar apoyos económicos, materiales y/o servicios institucionales para actividades de campaña sindical; realizar aportaciones económicas y/o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales; usar recursos económicos, materiales o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical; negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales; omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera; omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas; actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura; intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional; utilizar su cargo público para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.
En tanto que que el 63 Bis señala que "será responsable de injerencia y/o intromisión sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y se le sancionará de acuerdo en lo previsto en el Capítulo II, Título Cuarto de la Ley que nos ocupa".
Durante el evento, el representante del CEN del SNTE ante la Sección 52, profesor Juan Manuel Armendáriz Rangel propuso que las disposiciones planteadas en la iniciativa de Decreto sean propuestas también para formar parte de los estatutos de la agrupación sindical magisterial.
SNTE y nueva alianza SLP presentan iniciativa para blindar autonomía sindical
La iniciativa busca sancionar la injerencia de servidores públicos en procesos sindicales y garantizar elecciones libres, imparciales y sin uso de recursos institucionales.
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